ahorro/ La entidad considera que vulnera la libertad del facultativo y la seguridad de la historia clínica
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E.M.C.
Madrid
El Colegio de Médicos de Álava ha pedido al consejero de Sanidad del País Vasco, Rafael Bengoa, que corrija las deficiencias que plantea la polémica medida que limita a la prescripción por principio activa de cuatro medicamentos (ver GM nº 338). Entre las modificaciones, propone que el médico pueda indicar en la receta, junto al nombre del genérico, el del laboratorio que considera que mejor cumple con la indicación terapéutica, poniendo freno a la posible sustitución en la farmacia con la indicación de “no cambiar”, teniendo en cuenta que “no todos los genéricos son idénticos en su composición”, según destaca la junta directiva en una carta remitida al titular del País Vasco.
A diferencia del Colegio de Médicos de Vizcaya, mucho menos crítico con la iniciativa de la consejería, la junta directiva de Álava asegura que la medida vulnera “el derecho a la libertad de prescripción de los médicos”, en cuanto a que supone una modificación automática de la prescripción.
En la misma línea, el colegio subraya que la modificación se ha llevado a cabo a espaldas de los profesionales, un punto en el que coincide con la crítica del Colegio de Vizcaya, lo que “vulnera la seguridad y la confidencialidad de la historia clínica y la ley básica reguladora de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.
La base de esta postura es el análisis de cuatro informes encargados por la entidad a la asesoría jurídica del colegio, a la del Consejo General del País Vasco y a dos asesorías externas.
Los informes también evidencian otros defectos jurídicos, como el hecho de que el envío a los médicos de los listados de pacientes a los que se les ha sustituido la prescripción no haya respetado la Ley Orgánica de Protección de Datos. Y lo que es más, el colegio cuestiona que se otorgue al director médico una función de supervisión de tratamientos farmacológicos que no le corresponde y a la que no tiene que supeditarse el médico prescriptor.
Todo ello, al margen de otras críticas legales que podrían truncar su implantación total, como que la medida no ha sido dictada por persona ni órgano competente, o que el procedimiento para su desarrollo se ha hecho al margen de lo que establece la normativa vigente respecto a la creación de normas.
En cualquier caso, la junta directiva insiste en que es un deber del médico prescribir con racionalidad y buen sentido económico y no cuestiona que el sistema sanitario promueva medidas que incentiven la utilización de los medicamentos, pero siempre “dentro del marco legal” y teniendo en cuenta que su composición sea idéntica a la de los medicamentos de nombre comercial apropiados para la indicación escogida por el facultativo.