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El Acuerdo Marco de alternativas terapéuticas equivalentes (ATE) presentado el pasado 10 de mayo por María Jesús Montero, consejera de Salud y Bienestar Social de Andalucía, sigue dando de qué hablar empezando ya por la propia definición del término.
Si Jordi Faus, abogado especialista en en derecho farmacéutico y socio del bufete Faus & Moliner hablaba de “indefinición jurídica” (ver GM núm. 467), ahora es Fernando Abellán, asesor jurídico de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac), quien explica que el término “no está recogido en la normativa farmacéutica”.
La Consejería de Salud andaluza, por su parte, asegura que este no es un término utilizado ni “en el ámbito administrativo ni de contratación”, sino que es “un léxico muy utilizado en la bibliografía científica relacionada con la selección de medicamentos y las guías farmacoterapéuticas” y que es en esas “fuentes cualificadas” donde se debería buscar una definición.
A pesar de esto, Abellán reitera que no se pueden establecer “criterios generales de intercambialidad de fármacos desde una consejería de Sanidad y al margen de criterios hospitalarios” ya que, al igual que ocurre con los algoritmos valencianos, es una decisiónque “sobrepasa” sus competencias. Ante esto, Andalucía se defiende con el artículo 89.e de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos, que establece como criterio de financiación selectiva “la existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio e inferior coste de tratamiento”. Un argumento de “aparente legalidad” para Abellán, que destaca que no es la primera vez que “una comunidad autónoma estira de manera exagerada” las competencias en materia de racionalización de gasto farmacéutico que efectivamente recoge la legislación.
En cuanto a otras opciones en el ahorro de costes en medicamentos como el Informe de Posicionamiento Terapéutico presentado esta semana por la Comisión de Farmacia, Andalucía explica que su Acuerdo Marco “no obstaculiza para que se pongan en marcha otra serie de medidas” en medicamentos no incluidos en este informe.
En lo que sigue sin haber acuerdo es entre los profesionales ya que, mientras que Andalucía asegura haber consultado con ellos y tener “consenso profesional”, José Luis Calleja, hepatólogo y gastroenterólogo del Hospital Puerta de Hierro, pide tener cuidado con la “asociación de medicamentos”.
La polémica con los equivalentes terapéuticos no es exclusiva de España. Recientemente, Italia también se ha pronunciado sobre la posibilidad de que regiones del país puedan establecer equivalentes terapéuticos de compuestos farmacéuticos a raíz de una denuncia de Sanofi y Lilly a las regiones italianas de Lazio y Umbria, tal y como recoge el periódico Il Sole 24 Ore. Por un lado, el tribunal de Umbria ha resuelto que es la Agencia Italiana del Medicamento (AIFA) la que tiene la competencia exclusiva a la hora de determinar equivalencia terapéutica entre fármacos y que las regiones italianas solo podrían optar, en cualquier caso y tras consultar con el Comté Científico-técnico de la AIFA, a excluir de la financiación algún fármaco de clase A, aquellos indicados en atención ambulatoria. Por otro lado, el tribunal de Lazio ha establecido que los precios de los medicamentos biosimilares no pueden estar determinados por el precio más bajo de aquellos fármacos de este tipo que ya estén comercializados porque los productos biotecnológicos no siguen los mismos procesos de producción ni tienen los mismos costes, por lo que la decisión de precios en biosimilares no puede en ningún caso seguir los mismos cauces que se utilizan en la determinación de precio en fármacos bioequivalentes.