GM Madrid | viernes, 06 de mayo de 2016 h |

El investigador y Comisionado para la Equidad de la Alianza General de Pacientes (AGP), Ángel Gil, ha sido nombrado presidente del Consejo Científico Asesor de la Fundación Investigación e Innovación Biomédica Atención Primaria de la Comunidad de Madrid (Fiibap).

Este órgano está formado por

a) Dos vocales miembros de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria

b) Representante de Atención Primaria en el CEIC regional

c) Dos investigadores de reconocido prestigio nombrados a propuesta del órgano competente en materia de Atención Primaria que incluirá un investigador del área de Salud Pública

d) Hasta un máximo de dos investigadores del ámbito de la Atención Primaria y un investigador del ámbito de las urgencias y emergencias

En cuanto al consejo científico asesor, además de Ángel Gil, estará compuesto por Isabel del Cura, miembro de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria (vocal); Teresa Sanz, miembro de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria(vocal); Sonia Soto, representante de Atención Primaria en el CEIC regional (vocal), Javier Pérez, investigador del ámbito de la Atención Primaria (vocal), Jesús Martin, investigador del ámbito de la Atención Primaria (vocal); Navid Behzadi, investigador del ámbito de las urgencias y emergencia (vocal) y Tomás Gómez Gascón, firector de la Fiibap (vocal).

Las funciones del Consejo Científico Asesor según los Estatutos del Fiibap son:

1. El Consejo Científico Asesor es el órgano de asesoramiento del Patronato de la Fundación.

2. El Consejo Científico Asesor será nombrado y cesado por el Patronato y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos Vocales miembros de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria, nombrados a propuesta del órgano competente en materia de atención primaria.

b) Un Vocal miembro del Comité de Ética e Investigación Clínica del órgano competente en materia de atención primaria o, en su defecto, del representante de Atención Primaria en el Comité de Investigación Clínica Regional, nombrado a propuesta del órgano competente en materia de atención primaria.

c) Dos investigadores de reconocido prestigio, nombrados a propuesta del órgano competente en materia de atención primaria, que incluirá un investigador del Área de Salud Pública.

d) Hasta un máximo de dos investigadores del ámbito de la Atención Primaria y un investigador del ámbito de las urgencias y emergencias, nombrados a propuesta del órgano competente en materia de investigación sanitaria una vez escuchado el órgano competente en materia de atención primaria.

e) El Director de la Fundación con voz y sin voto.

3. Los miembros del Consejo Científico Asesor ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

4. El Patronato nombrará al Presidente del Consejo Científico Asesor de entre sus miembros, correspondiendo su Secretaría al Director de la Fundación, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

5. Corresponde al Consejo Científico Asesor:

a) Asesorar sobre la orientación de la labor de la Fundación y la planificación estratégica de la misma.

b) Asesorar sobre los Planes Económicos, Financieros y de Inversiones de la Fundación.

c) Asesorar sobre los aspectos de gestión investigadora y docente.

d) Asesorar sobre política de personal y presupuestaria de la Fundación.

e) Asesorar sobre operaciones financieras, adquisición de bienes y aceptación de las donaciones de bienes por parte de la Fundación.

f) Asesorar al Patronato en todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.

g) Informar al Patronato sobre el Plan de Investigación de la Fundación.

h) Recomendar al Patronato las líneas prioritarias de investigación y la inclusión en el Plan de Investigación de proyectos específicos en consonancia a lo establecido por la política científica del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

i) Examinar y evaluar los proyectos de investigación realizados, informando al Patronato sobre los resultados alcanzados y recomendando, en su caso, su difusión.

j) Formular propuesta de asignación prioritaria de recursos económicos entre los diferentes proyectos de investigación incluidos en los distintos programas del Plan.

k) Informar las peticiones de estancias en centros extranjeros, intercambios y colaboraciones con otros centros que, en relación con los proyectos de investigación liderados por la Fundación y en los que participen, hayan formulado los investigadores de la Fundación.

l) Informar los Acuerdos y Convenios en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Fundación con otros centros tanto públicos como privados.

m) Todas aquellas otras actividades que le pudieran ser encomendadas por el Patronato en el marco de sus funciones.