La sentencia del Tribunal Supremo sobre la devolución a las farmacias de un grupo de medicamentos que el Servicio Andaluz de Salud decidió llevar al hospital ha obligado al SAS ha dictar una resolución que anula la resolución SC 0403/10 de 22 de diciembre de 2010 del director gerente del SAS por la que se incluían una serie de medicamentos para tratamientos extrahospitalarios en la dispensación de los servicios de farmacia hospitalaria. En el momento de la resolución del Supremo, el SAS insistía en que se trataba de “fármacos que requieren una particular vigilancia, supervisión y control por parte del equipo médico del hospital en el que es atendido, al disponerse de una mayor capacidad de respuesta ante posibles complicaciones e interacciones de gravedad”.
El Tribunal Supremo desestimaba así el recurso de casación presentado por el Servicio Andaluz de Salud —a una sentencia previa del TSJ de Andalucía— y declaraba “nula” la resolución del SAS que impedía la dispensación de ciertos medicamentos con este estatus en las farmacias. La importancia del fallo (que tiene su origen en un recurso de la patronal regional Ceofa) es que confirma que solo el ministerio de Sanidad, y no las CC.AA, tienen competencia para estas decisiones. El presidente de Ceofa, José Luis Marquez, destacaba la “contundencia” del fallo.
150 presentaciones
La resolución original del SAS implicaba a cerca de 150 presentaciones de diversos grupos terapéuticos. No obstante, no todas ellas tendrán que regresar a las farmacias andaluzas. Y es que, cabe recordar, en 2012 —con el objetivo de frenar las iniciativas particulares de cada CC.AA— el ministerio de Sanidad publicó un listado de medicamentos de aplicación en toda España que por sus “especiales condiciones de control y supervisión” pasaban desde entonces a dispensación hospitalaria. Buena parte de los medicamentos incluidos en ese listado del Ministerio de Sanidad (la única autoridad competente para ello) eran los que dos años antes, en 2010, Andalucía había traspasado motu proprio de sus boticas a los hospitales. Por ende, su inclusión en ese listado nacional los devolvió a una situación de legalidad. En cambio, aquellos que se incluían en la resolución de Andalucía pero no en cambio en el listado nacional son los que ahora —tras acatar ahora la sentencia del Tribunal Supremo— deben ser prescritos a través de receta médica oficial del SAS andaluz, cuando se destinen a pacientes no hospitalizados, para su dispensación en oficinas de farmacia.
Responsabilidad patrimonial
Una vez que Andalucía ha revocado la resolución de 2010, la patronal regional Ceofa ha animado a los titulares a que reclamen al SAS “responsabilidad patrimonial” por los daños económicos causados al privárseles de dispensar estos medicamentos DH durante casi 6 años.
Según indica a GM el presidente de la patronal farmacéutica andaluza, José Luis Marquez, se calcula unas pérdidas de cerca de 15 millones de euros “de beneficios directos, no de facturación” al conjunto de las farmacias andaluzas desde que se publicó esta resolución en 2010. Una cifra que viene determinada por los medicamentos que, según la sentencia del Tribunal Supremo, venían siendo dispensados de forma ílicita desde esa fecha como aquellos otros que pese a que un listado publicado por el ministerio de Sanidad en 2012 recondujo su dispensación hospitalaria al cauce de la legalidad (al ser una decisión ministerial aplicable en toda España), sí estuvieron un par de ejercicios (de 2010 a 2012) fuera del canal farmacia andaluz sin sustento legal. “No todas las farmacias se han visto perjudicadas por igual, por lo que habría que ver a partir de qué cantidades compensa la reclamación, pero confiamos en que más de la mitad de la red de farmacias andaluzas se anime a dar el paso”, desea Márquez. En este sentido, Ceofa ofrecerá apoyo a los afectados a la hora de proceder en estas reclamaciones patrimoniales, aunque las mismas deberán plantearse en todo caso de forma individual.
El presidente de Ceofa considera que “se cumplen perfectamente todos los requisitos jurídicos necesarios para plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al SAS, es decir para reclamar el lucro cesante”. Asimismo, al margen de estas actuaciones a posteriori, desde esta patronal también se incide en que “la nulidad de la citada resolución va más allá de los daños económicos, ya que las sentencias pronunciadas evitarán resoluciones parecidas del SAS en un futuro y esta circunstancia tiene un valor económico superior al que ahora nos disponemos a reclamar”.